LA POLÍTICA DE MONTES PROTECTORES EN ESPAÑA (1908-1936)

Mangas Navas J.M.

Los montes constituyen un tipo especial de propiedad cuya gestión debe ser tutelada pro la Administración sectorial, en uno u otro grado, para garantizar el cumplimiento de las funciones que desempeñan aquéllos en los órdenes físico, ecológico, paisajístico, económico y social.
Así los entiendes los forestales españoles en el siglo XIX, cuando, en evitación de que se repita lo acaecido con los bienes procedentes de la desamortización eclesiástica, y aplicando estrictos criterios conservacionistas, consiguen que la ley de desamortización general de 1 de mayo de 1855 declare excluidos de su aplicación a los montes y bosques cuya venta no crea oportuna el Gobierno.
El presente estudio se ocupa de la aplicación de la Ley de 24 de junio de 1908, que establece que una porción de los montes pertenecientes a particulares resultaba de interés general, desde su promulgación hasta la Guerra Civil de 1936, cuyo estallido y desenlace supusieron la brusca interrupción de una directriz de alcance en la política forestal.

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